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- La Excma. Diputación Provincial de Almería, y los Ayuntamientos de Adra, Enix, El Ejido, Felix, Vícar, La Mojonera, Roquetas de Mar, Dalías y la Entidad Local Autónoma de Balanegra, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, artículo 87 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía constituyen el denominado “Consorcio para la Gestión del ciclo integral del agua del uso urbano en el Poniente Almeriense”(en adelante “Consorcio”)al objeto de procurar un uso eficiente, eficaz, sostenible y regular de los servicios urbanos del agua y la protección del medio ambiente.
El Consorcio tendrá su domicilio en la sede de la Corporación local donde radique la Presidencia del mismo.
2. El Consorcio asume las competencias asignadas por la legislación autonómica a los entes supramunicipales del agua en los términos que se recogen en los presentes Estatutos.
Naturaleza, personalidad jurídica y potestades.
1. El Consorcio es un ente público local de base asociativa, instrumento de cooperación territorial entre las entidades que lo integran, que goza de personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase dentro de los fines y actividades específicas que determine su objeto.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:
- De autoorganización.
- De reglamentación de los servicios.
- Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
- Revisión de oficio de sus propios actos.
- Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.
- Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos previstos legalmente.
- Tributaria y financiera, en orden a al imposición, ordenación y recaudación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
- Sancionadora y de ejecución forzosa de sus actos.
- Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que correspondan a la hacienda de las demás Administraciones públicas.
2. La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen jurídico de las Corporaciones locales contenidos en la legislación de régimen local y se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.
Objeto y fines
El objeto del Consorcio es la prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano en el ámbito territorial de los municipios y Entidad local autónoma que forman parte del Consorcio.
Inicialmente el Consorcio circunscribe su ámbito de actuación al servicio de depuración de aguas residuales urbanas existente, que comprenden su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas; así como la regeneración, en su caso, del agua residual depurada para su reutilización en los términos de la legislación básica.
Mediante acuerdo de la Junta General del Consorcio, adoptado por mayoría absoluta, éste podrá asumir:
- Las competencias que en relación con los servicios del agua les deleguen mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta las Corporaciones locales que lo integran relacionadas con el ciclo integral del agua de uso urbano:
- El abastecimiento de agua en alta o aducción, que incluye la captación y alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, incluida la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera de los núcleos de población.
- El abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias
- El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento.
El Consorcio tendrá capacidad de control y supervisión de las instalaciones de saneamiento y alcantarillado municipales, en tanto que éste no pasa a ser un servicio prestado directamente por el Consorcio, y a tales efectos los Ayuntamientos consorciados facilitarán información sobre el servicio y procurarán a los técnicos del Consorcio el acceso a las instalaciones.
- Las competencias que en relación con la construcción, mejora y reposición de las infraestructuras de aducción y depuración de interés de la Comunidad Autónoma les delegue la administración de la Junta de Andalucía conforme al artículo 19 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
- Las competencias que en materia de cooperación, puedan ejecutarse en relación con las obras o los servicios que presta, mediante convenio previsto en los artículo 83 y siguientes de la LAULA así, como en relación con otras entidades mediante Convenio de colaboración.
- Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de los estándares técnicos de presta- ción de los diferentes servicios.
- Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la aprobación de la Consejería competente en materia de agua cuando afecten a los sistemas de gestión supramunicipal.
- La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades en que concurran intereses comunes a la pluralidad de miembros asociados, mediante acuerdo de la Asamblea General del Consorcio, adoptado por mayoría absoluta, y aprobación por la misma mayoría de los Plenos de cada una de las Corporaciones locales que integran el Consorcio.