Regirán el Consorcio los órganos de gestión y gobierno siguientes:

  1. La Junta General
  2. El Presidente
  3. El Vicepresidente
  4. El Consejo de Participación social.

2. Cuando lo estimara conveniente la Junta General, con el quórum establecido en el Artículo 25.2 de estos Estatutos, podrá designarse un Gerente, con las facultades que expresamente se determinen en el respectivo acuerdo.

La Junta General

  1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, estará integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio, designados por sus respectivos Plenos.
  2. La Junta General tiene atribuidos 100 votos. A cada Corporación y Entidad Local menor le corresponde un mínimo inicial de un voto. La Diputación provincial tiene asignados diez votos con carácter fijo.Los votos restantes se distribuyen entre las Corporaciones locales y la Entidad Local menor en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir los votos restantes por  la cifra total de la población de derecho de cada Corporación y Entidad local.

b) Se adjudican a cada Corporación y Entidad local tantos votos como resulten, en números enteros, de dividir el número de votos restantes por la cuota de reparto.

c) Los votos que queden restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las  Corporaciones y Entidad local cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.

3. Los votos correspondientes a los miembros del Consorcio, exceptuada la Diputación Provincial, se actualizarán cada cinco años, según las cifras de población, sin requerir los trámites de modificación estatutaria incorporándose como anexo a los presentes estatutos.

A tales efectos, tras la aprobación por el Consejo de Ministro de los datos de población del año en que proceda la correspondiente actualización, el Secretario del Consorcio emitirá un informe de la distribución de votos que corresponda a cada entidad conforme con las reglas expuestas en los presentes Estatutos que se someterá a aprobación en la sesión siguiente.